- Se aprobaron informes de actividades y acuerdos en materia de transparencia y acceso a la información pública.
MEXICALI, B. C. 17 DE JULIO DE 2026. – El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidenta Adriana Ramos Ojeda, celebró su 3.ª Sesión Ordinaria, en la que sus integrantes aprobaron diversos informes y acuerdos orientados a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales en el Instituto.
Durante la sesión fue aprobado el Informe de Actividades correspondiente al primer semestre de 2026 del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documento que da cuenta de las acciones emprendidas por este órgano colegiado en el cumplimiento de sus atribuciones legales para garantizar el derecho de acceso a la información y la adecuada protección de los datos personales.
Asimismo, se aprobó el Informe de Actividades de la Unidad de Transparencia correspondiente al segundo trimestre de 2026, en el que se reportan las acciones realizadas en materia de atención a solicitudes de acceso a la información, cumplimiento de obligaciones de transparencia, revisión de avisos de privacidad y demás actividades encaminadas a fortalecer la cultura de la transparencia institucional.
De igual forma, el Comité aprobó el acuerdo mediante el cual se autorizan las versiones públicas de las resoluciones de medidas cautelares emitidas dentro de los procedimientos especiales sancionadores IEEBC/UTCE/PES/07/2026 e IEEBC/UTCE/PES/17/2026, a propuesta de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, garantizando el principio de máxima publicidad sin comprometer la protección de los datos personales contenidos en dichos documentos.
En la misma sesión también se aprobó la versión pública de 37 contratos correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la legislación aplicable y con las medidas necesarias para salvaguardar la información confidencial.
Finalmente, las y los integrantes del Comité aprobaron el acuerdo mediante el cual se determina la improcedencia parcial del ejercicio de los derechos de cancelación y oposición (ARCO) derivado de la solicitud identificada con el folio 1450068026000055, resolución emitida con base en el análisis jurídico y en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.










