Muere beneficiario de medidas cautelares de la CIDH debido a que le negaron atención médica en hospitales públicos en Oaxaca
Era vocalista del grupo músical “Lobo mixteco”
Tlaxiaco Oaxaca Enero 3.-El señor Donato Hernández García beneficiario de la medida cautelar MC-1050-21, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, falleció el 1° de enero del 2025, después que el Hospital de Alta Especialidad de Oaxaca y el Hospital Civil se negaran a recibirlo para brindarle atención médica que necesitaba a raíz de haber sufrido un accidente automovilístico.
De acuerdo con el comunicado emitido por el maestro Maurilio Santiago Reyes, defensor de derechos humanos el accidente ocurrió el día 25 de diciembre cuando la agrupación musical “Lobo mixteco” transitaba sobre la carretera Huitzo -Oaxaca, venían del estado de Querétaro e iban con rumbo a San Pedro Ocotepec Mixe Oaxaca, para tocar en una festividad, quienes viajaban a bordo de un vehículo Ford focus color gris eran Alfonso Hernández Hernández (tecladista), Donato Hernández García (vocalista) y dos personas más.
Santiago Reyes quien es director del Centrode Derechos Humanos y Asesoría de los Pueblos Indígenas de Oaxaca ,los integrantes de este grupo musical son originarios de la comunidad indígena de Guerrero Grande Atatlahuca, el vocalista Donato Hernández García, fue una de las personas a quien el mes de octubre del 2021 autoridades municipales de San Esteban Atatlahuca le quemaron su casa en Guerrero Grande, por lo que junto con su familia fueron desplazados.
Después del accidente las personas lesionadas fueron ingresadas en el hospital Reforma de la ciudad de Oaxaca, ya que su seguro los envió a dicho hospital, pero una vez que concluyo la póliza del seguro médico dieron de alta a el vocalista Donato Hernández el día 27 de diciembre en la noche, sin embargo al necesitar todavía atención médica especializada la ambulancia de dicho hospital intento ingresarlo al hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca -hospital publico – ,sin embargo, personal médico de dicho nosocomio le negó su ingreso a pesar que su estado de salud era grave y lo remitió al Hospital Civil Aurelio Valdivieso donde también le negaron su ingreso.
Ante esta situación, y para que no fuera votado en la calle sus familiares como pudieron y con escasos recursos económicos lo ingresaron de forma provisional al hospital privado MEDICAR , pero ante la falta de recursos el día martes 31 de diciembre el señor Donato Hernández fue dado de alta del hospital ante la imposibilidad de sus familiares poder cubrir los gastos y ante la negativa de los hospitales públicos de recibirlo, por lo que ese mismo día al ser trasladado a la ciudad de Tlaxiaco, perdió la vida.
Es preciso señalar que el día 28 de diciembre sus familiares solicitaron, la intervención de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca para que se le garantizará el acceso al derecho a la salud, por lo que se inició una queja y personal de dicha defensoría intervino, pero aún así fue rechazado su ingreso a un hospital público.
Además, se pidió el apoyo de la Coordinadora para la Atención a los Derechos Humanos de Oaxaca Flor Estela Morales, ya que el vocalista Donato Hernández Garcia, es beneficiario de la MC-1050-21, a pesar que la solicitud se le hizo oportunamente el día sábado 28 de diciembre y se le envió toda la información que solicitó, ese mismo día nos informó que el Hospital Civil no tiene un traumatólogo en fin de semana y que estaría valorando la referencia hasta el día lunes.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, solicitamos que en Oaxaca se respete el derecho a la salud y no se discrimine a las personas de comunidades indígenas que acuden a los hospitales públicos al negarles atención medica que es un derecho humano cuya negativa tiene consecuencias irreparables como en este caso en el que una persona perdió la vida.
El derecho a la salud es un derecho elemental de las personas en México y que está consagrado por el artículo cuarto de la Constitución Política de la República Mexicana, Articulo 10 del protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo, en Oaxaca se les niega ese derecho a las personas de comunidades indígenas.
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