EL CONSEJO GENERAL DE IEEBC ATIENDE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA LA RENUNCIA DE UNA CANDIDATA A JUEZA

EL CONSEJO GENERAL DE IEEBC ATIENDE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA LA RENUNCIA DE UNA CANDIDATA A JUEZA

●       Determinan efectos jurídicos de la votación recibida en la elección de jueces y juezas de primera instancia del partido judicial de Ensenada.

MEXICALI, B. C. 3 DE JUNIO DE 2025. – En la 33ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), se determinaron los efectos jurídicos de la votación recibida en la elección de juezas y jueces de primera instancia del partido judicial de Ensenada.

Lo anterior, con motivo de la renuncia presentada por la candidata Erika Michele Segura Covarrubias, candidata a Jueza en materia civil por el partido judicial de Ensenada, postulada de forma común por los tres poderes del Estado, y que no fue sustituida.

Al respecto, se informó que, en los Lineamientos de Cómputo, se establece que los votos que obtenga la candidatura sustituida serán registrados a favor de la nueva candidatura postulada; ello, en el entendido de que los poderes del Estado pueden sustituir a las candidaturas postuladas por diversas razones, entre ellas, fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

No obstante, se establece la imposibilidad jurídica para la sustitución de una candidatura si ésta aconteciera por renuncia dentro de los 30 días previos a la jornada electoral.

Con base en lo anterior, el cómputo de la votación emitida en favor de una candidatura que presentó su renuncia, previo a la jornada electoral y sin posibilidad de ser sustituida, no puede ser transferida a candidatura alguna, al tratarse de una persona no contendiente.

Sin embargo, el escrutinio realizado en los Consejos Distritales debe ocurrir conforme al procedimiento que definen los Lineamientos de Cómputo, es decir, deberá realizarse en los términos de votación válida o nula conforme a las marcas asentadas.

En su caso, los efectos de la votación serán determinados por los consejos distritales aplicables, es decir, 15, 16 y 17 y, posteriormente, por el Consejo General en el acta de cómputo estatal.

Para efectos jurídicos de la votación, el total de los sufragios emitidos en favor de la candidata renunciante serán considerados como nulos, afectándose únicamente el sentido de la votación en la sumatoria de votos nulos, y no así el de diversos apartados.

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Sobre la autora

Araceli Domínguez

Productora Ejecutiva de Voces Ecológicas de la Frontera.
Periodista profesional con estudios de educación ambiental en CETYS Universidad y Fundación PROBEA
Diplomada en Derechos Humanos
Imparte cursos de educación ambiental, cultura del agua, la carta de la tierra, reciclaje, derechos humanos, libertad de expresión y análisis de riesgo.