DEFINE CONSEJO GENERAL DEL IEEBC DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS

DEFINE CONSEJO GENERAL DEL IEEBC DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS

·         Para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025.

MEXICALI, B. C. 2 DE MAYO DE 2025. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebró su 26ª Sesión Extraordinaria, en la que se aprobó el acuerdo mediante el cual se definen las directrices para la realización de distintas actuaciones inherentes al periodo de campaña electoral, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 (PELE 2025).

Al respecto, se recordó que el periodo de campaña para el PELE 2025 inició el pasado 29 de abril y tendrá una duración de 30 días, esto sin contar la etapa de veda electoral, la cual comprende del 29 al 31 de mayo, y la jornada electoral se celebrará el próximo 1 de junio del presente año.

En ese sentido, se informó que, durante esta etapa del Proceso, las candidaturas a cargos del Poder Judicial de Baja California, podrán dar a conocer su trayectoria y formación a través de propaganda impresa en papel reciclable y biodegradable, así como en redes sociales (sin emitir pagos por difusión); quedando prohibida la impresión en textil (playeras, gorras, bolsas, etc.), así como contratar publicidad en radio y televisión.

Asimismo, se permite la participación de las candidaturas en foros de debate organizados por instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales o de la iniciativa privada, siempre y cuando se cuente con la participación del 50% de las y los contendientes.

Cabe resaltar que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Del mismo modo está prohibido para ministros de culto religioso.

Se destacó que deberá prevalecer la igualdad sustantiva y no discriminación, evitando en todo momento la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, advirtiéndose que cualquier acto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas serán sancionados.

Finalmente, se informó que las personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura, en ninguna circunstancia pueden descuidar el deber del cargo que ejerzan y/o hayan protestado. Por el contrario, se deberá ejercer con la misma diligencia, en su caso, solicitando excusarse de conocer de asuntos en los que, a su consideración, pueda implicar una actuación sesgada o parcial. 

Por lo que, en virtud de la naturaleza de sus funciones y horarios, se encuentren imposibilitadas para realizar actos de campaña sin interferir en el ejercicio de su encargo, a considerar la solicitud de licencia al cargo que ostentan, por el periodo que estimen pertinente.

Lo anterior, en atención a que los actos de campaña únicamente podrán llevarse a cabo en días y horas inhábiles para el servicio público.

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Sobre la autora

Araceli Domínguez

Productora Ejecutiva de Voces Ecológicas de la Frontera.
Periodista profesional con estudios de educación ambiental en CETYS Universidad y Fundación PROBEA
Diplomada en Derechos Humanos
Imparte cursos de educación ambiental, cultura del agua, la carta de la tierra, reciclaje, derechos humanos, libertad de expresión y análisis de riesgo.