MAÑANA 28 DE AGOSTO DE 2026 SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y DISCULPA PÚBLICA EN SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO AL DICTAMEN CAT/C/82/D/1102/2021 EMITIDO POR EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE LA ONU, CONTRA EL ESTADO MEXICANO, POR ACTOS DE TORTURA QUE SUFRIÓ ÁNGEL DANIEL BAUTISTA VÁSQUEZ
Ciudad de México agosto 27.-El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Mtro. Félix Arturo Medina Padilla ofrecerá el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y Disculpa pública en seguimiento y cumplimiento del Dictamen del Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas CAT/C/82/D/1102/2021 por actos de tortura que sufrió Ángel Daniel Bautista Vásquez por parte de elementos de la Policía Municipal de la Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
El acto se llevará a cabo el próximo viernes 28 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, en el Salón Juárez del Conjunto Bucareli de la Secretaría de Gobernación, ubicado en Abraham González #48, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
En el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, de fecha 12 de julio de 2019, presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, se exponen diversas definiciones de disculpa pública, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- El reconocimiento de un daño causado deliberadamente o por negligencia que se menciona;
- Una admisión sincera de responsabilidad individual, institucional o colectiva por ese daño;
- Una declaración pública de arrepentimiento o remordimiento relacionado con el hecho ilícito u omisión que se formula con el debido respeto, dignidad y sensibilidad hacia las víctimas;
- Una garantía de no repetición
Antes de una disculpa y a fin de maximizar su efectividad, es necesario considerar detenidamente la identidad y autoridad de la persona que presenta la disculpa, la naturaleza de la interacción con las víctimas y los supervivientes antes de que la disculpa se haga pública, así como el contexto y estilo de la presentación de la disculpa y la estrategia de divulgación.
Las disculpas por sí solas no son efectivas, a menos que estén respaldadas por una promesa creíble de no repetición. La disculpa debería indicar claramente las medidas prácticas que se han adoptado para garantizar que la persona, organización o institución que pide disculpas no vuelva a causar los mismos daños. Asimismo, las disculpas deberían ir acompañadas, cuando proceda, de medidas de reparación por los daños causados en el pasado.
El día 21 de marzo del 2020, Ángel Daniel Bautista Vásquez fue víctima del delito de tortura, por elementos de la Policía Municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, en el momento que se encontraba enfrente del domicilio de sus padres ubicado rumbo a la carretera a San Juan Mixtepec, Barrio San Nicolás, en la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, sufriendo golpes en la cabeza, abdomen, tórax, cráneo, piernas y muslo derecho, y siendo atacado con proyectil de arma de fuego en la pierna izquierda y fémur derecho, herida en el labio inferior, así como presencia de dolor moderado en el tórax. A causa de las lesiones y tortura ocasionados a ángel Daniel Bautista Vásquez fue atendido en el Hospital Rural IMSS Bienestar núm. 34 de Tlaxiaco, Oaxaca. el 24 de marzo de 2020, fue trasladado a la Clínica San Antonio de la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, para ser intervenido quirúrgicamente.
Ángel Daniel Bautista Vásquez actualmente tiene dificultades físicas para poder caminar como resultado de la tortura y la agresión policial. Él y su familia están siendo objetos de vigilancia y seguimiento, además han intentado en diversas ocasiones amenazar y amedrentar a Ángel Daniel Bautista Vásquez y a sus familiares, como consta en las carpetas de investigación número 7600/Tlaxiaco/2026, 7304/Tlaxiaco/2026 y 7733/Tlaxiaco/2026.
El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señala que la tortura es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
El artículo 2 de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura menciona que la tortura es todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
El 11 de abril de 2025, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, adopta una decisión en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, respecto de la comunicación núm. 1102/2021, sobre la tortura que sufrió Ángel Daniel Bautista Vásquez, en dicho dictamen el comité insta al Estado parte a que:
- Concluya de manera pronta, imparcial, exhaustiva, efectiva e independiente la investigación que se ha iniciado sobre los incidentes en cuestión con miras a enjuiciar a todos los posibles responsables del tratamiento infligido al autor con penas adecuadas a la gravedad de las violaciones;
- Conceda una reparación integral, incluida una indemnización justa y adecuada al autor y una rehabilitación lo más completa posible, dependiendo del resultado de la investigación;
- Adopte las medidas necesarias para favorecer garantías de no repetición con relación a los hechos en la presente comunicación, incluyendo la publicación de un extracto de esta decisión en medio locales y estatales; y
- Adopte todas las medidas necesarias para prevenir cualquier amenaza o acto de violencia a los que podrían verse expuestas el autor o su familiar en particular por haber presentado la presente queja.
El 20 de agosto del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dictamen CAT/C/82/D/1102/2021.
La Jueza de Control de Tlaxiaco, Oaxaca, en la causa penal 121/2025 emitió orden de aprensión, en contra de los policías municipales Jorge Hilario Santiago o Jorge Santiago Hilario y Melquiades Avendaño Sarabia.
Con fecha 18 de julio de 2025, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones ejecutaron la orden de aprehensión y detuvieron a los elementos de la Policía Municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, de nombres Jorge Hilario Santiago o Jorge Santiago Hilario y Melquiades Avendaño Sarabia.
El 24 de julio de 2025, el Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso en contra de Jorge Hilario Santiago o Jorge Santiago Hilario y Melquiades Avendaño Sarabia, dentro de la causa penal 121/2025. Asimismo, impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Y hasta el momento está pendiente de llevarse a cabo la audiencia de debate. Sin embargo, tenemos el temor de que los dos elementos de la Policía Municipal sean puestos en libertad, toda vez que existe tráfico de influencias, ya que inicialmente, la defensa particular de los imputados estuvo a cargo del Lic. Carlos Fernando Santiago Cruz, quien es director Jurídico y de Asistencia Legal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se tiene conocimiento de que el referido abogado fue recomendado para ocupar dicho cargo por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, con quien previamente habría colaborado en su despacho jurídico Kratos Abogados. Cabe señalar que actualmente se encuentran pendientes de ejecutar 7 órdenes de aprehensión, lo que genera un riesgo de impunidad respecto de los hechos investigados.
De 2011 a 2025, se han registrado en Oaxaca 921 carpetas de investigación con 1,237 víctimas, siendo la causa penal 121/2025 la primera que se judicializa y se detienen a dos responsables.
El 3 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares. Dos semanas después, la Comisión decretó la Medida cautelar MC-636-20 a favor de Ángel Daniel Bautista Vásquez y su familia. La Recomendación núm. 3/2025 emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Y el dictamen CAT/C/82/D/1102/2021 emitido por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C. y la víctima de tortura, consideramos que la disculpa pública no basta si no existen garantías de no repetición.VEl Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Mtro. Félix Arturo Medina Padilla ofrecerá el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y Disculpa pública en seguimiento y cumplimiento del Dictamen del Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas CAT/C/82/D/1102/2021 por actos de tortura que sufrió Ángel Daniel Bautista Vásquez por parte de elementos de la Policía Municipal de la Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
El acto se llevará a cabo el próximo viernes 28 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, en el Salón Juárez del Conjunto Bucareli de la Secretaría de Gobernación, ubicado en Abraham González #48, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
En el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, de fecha 12 de julio de 2019, presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, se exponen diversas definiciones de disculpa pública, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- El reconocimiento de un daño causado deliberadamente o por negligencia que se menciona;
- Una admisión sincera de responsabilidad individual, institucional o colectiva por ese daño;
- Una declaración pública de arrepentimiento o remordimiento relacionado con el hecho ilícito u omisión que se formula con el debido respeto, dignidad y sensibilidad hacia las víctimas;
- Una garantía de no repetición
Antes de una disculpa y a fin de maximizar su efectividad, es necesario considerar detenidamente la identidad y autoridad de la persona que presenta la disculpa, la naturaleza de la interacción con las víctimas y los supervivientes antes de que la disculpa se haga pública, así como el contexto y estilo de la presentación de la disculpa y la estrategia de divulgación.
Las disculpas por sí solas no son efectivas, a menos que estén respaldadas por una promesa creíble de no repetición. La disculpa debería indicar claramente las medidas prácticas que se han adoptado para garantizar que la persona, organización o institución que pide disculpas no vuelva a causar los mismos daños. Asimismo, las disculpas deberían ir acompañadas, cuando proceda, de medidas de reparación por los daños causados en el pasado.
El día 21 de marzo del 2020, Ángel Daniel Bautista Vásquez fue víctima del delito de tortura, por elementos de la Policía Municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, en el momento que se encontraba enfrente del domicilio de sus padres ubicado rumbo a la carretera a San Juan Mixtepec, Barrio San Nicolás, en la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, sufriendo golpes en la cabeza, abdomen, tórax, cráneo, piernas y muslo derecho, y siendo atacado con proyectil de arma de fuego en la pierna izquierda y fémur derecho, herida en el labio inferior, así como presencia de dolor moderado en el tórax. A causa de las lesiones y tortura ocasionados a ángel Daniel Bautista Vásquez fue atendido en el Hospital Rural IMSS Bienestar núm. 34 de Tlaxiaco, Oaxaca. el 24 de marzo de 2020, fue trasladado a la Clínica San Antonio de la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, para ser intervenido quirúrgicamente.
Ángel Daniel Bautista Vásquez actualmente tiene dificultades físicas para poder caminar como resultado de la tortura y la agresión policial. Él y su familia están siendo objetos de vigilancia y seguimiento, además han intentado en diversas ocasiones amenazar y amedrentar a Ángel Daniel Bautista Vásquez y a sus familiares, como consta en las carpetas de investigación número 7600/Tlaxiaco/2026, 7304/Tlaxiaco/2026 y 7733/Tlaxiaco/2026.
El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señala que la tortura es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
El artículo 2 de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura menciona que la tortura es todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
El 11 de abril de 2025, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, adopta una decisión en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, respecto de la comunicación núm. 1102/2021, sobre la tortura que sufrió Ángel Daniel Bautista Vásquez, en dicho dictamen el comité insta al Estado parte a que:
- Concluya de manera pronta, imparcial, exhaustiva, efectiva e independiente la investigación que se ha iniciado sobre los incidentes en cuestión con miras a enjuiciar a todos los posibles responsables del tratamiento infligido al autor con penas adecuadas a la gravedad de las violaciones;
- Conceda una reparación integral, incluida una indemnización justa y adecuada al autor y una rehabilitación lo más completa posible, dependiendo del resultado de la investigación;
- Adopte las medidas necesarias para favorecer garantías de no repetición con relación a los hechos en la presente comunicación, incluyendo la publicación de un extracto de esta decisión en medio locales y estatales; y
- Adopte todas las medidas necesarias para prevenir cualquier amenaza o acto de violencia a los que podrían verse expuestas el autor o su familiar en particular por haber presentado la presente queja.
El 20 de agosto del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dictamen CAT/C/82/D/1102/2021.
La Jueza de Control de Tlaxiaco, Oaxaca, en la causa penal 121/2025 emitió orden de aprensión, en contra de los policías municipales Jorge Hilario Santiago o Jorge Santiago Hilario y Melquiades Avendaño Sarabia.
Con fecha 18 de julio de 2025, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones ejecutaron la orden de aprehensión y detuvieron a los elementos de la Policía Municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, de nombres Jorge Hilario Santiago o Jorge Santiago Hilario y Melquiades Avendaño Sarabia.
El 24 de julio de 2025, el Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso en contra de Jorge Hilario Santiago o Jorge Santiago Hilario y Melquiades Avendaño Sarabia, dentro de la causa penal 121/2025. Asimismo, impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Y hasta el momento está pendiente de llevarse a cabo la audiencia de debate. Sin embargo, tenemos el temor de que los dos elementos de la Policía Municipal sean puestos en libertad, toda vez que existe tráfico de influencias, ya que inicialmente, la defensa particular de los imputados estuvo a cargo del Lic. Carlos Fernando Santiago Cruz, quien es director Jurídico y de Asistencia Legal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se tiene conocimiento de que el referido abogado fue recomendado para ocupar dicho cargo por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, con quien previamente habría colaborado en su despacho jurídico Kratos Abogados. Cabe señalar que actualmente se encuentran pendientes de ejecutar 7 órdenes de aprehensión, lo que genera un riesgo de impunidad respecto de los hechos investigados.
De 2011 a 2025, se han registrado en Oaxaca 921 carpetas de investigación con 1,237 víctimas, siendo la causa penal 121/2025 la primera que se judicializa y se detienen a dos responsables.
El 3 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares. Dos semanas después, la Comisión decretó la Medida cautelar MC-636-20 a favor de Ángel Daniel Bautista Vásquez y su familia. La Recomendación núm. 3/2025 emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Y el dictamen CAT/C/82/D/1102/2021 emitido por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C. y la víctima de tortura, consideramos que la disculpa pública no basta si no existen garantías de no repetición.











