Reforma a la Ley de Venta, Almacenaje y Consumo de Bebidas Alcohólicas en Baja California
Aprobación de la Reforma por el Congreso
El Pleno del Congreso del Estado de Baja California aprobó el Dictamen número 1 de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, que avala la reforma a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas. Esta iniciativa fue presentada por el diputado Jaime Cantón Rocha.
Alcance de la Reforma
La principal modificación permite que cines, teatros y espectáculos puedan ofrecer bebidas alcohólicas. Sin embargo, el diputado Jaime Cantón subrayó que esta actualización no representa una autorización abierta o indiscriminada. Los establecimientos deberán cumplir estrictamente con los requisitos de la ley vigente en materia de seguridad, interés social, zonificación y protección de la salud pública.
Consumo Responsable y Regulación
La reforma establece reglas claras para garantizar un consumo responsable de bebidas alcohólicas en los espacios mencionados. Cualquier permiso otorgado estará sujeto a la reglamentación específica que determine la autoridad municipal, asegurando que las excepciones previstas no contravengan los principios y objetivos de la ley.
Impacto en Sectores Productivos
La iniciativa reconoce el impacto positivo que la reforma podría tener en sectores productivos locales, especialmente en empresas dedicadas a la elaboración de vino y cerveza artesanal, así como en comercios vinculados a la oferta cultural y de entretenimiento.
Papel de las Autoridades Municipales
Las autoridades municipales jugarán un papel clave en la implementación de la reforma. Serán responsables de establecer las reglas específicas para otorgar permisos y regular la venta de bebidas alcohólicas en estos espacios, atendiendo las particularidades y necesidades de cada municipio.
Modificación Legislativa
La reforma aprobada modifica el artículo 23, fracción IV de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California. El texto actualizado establece que, para otorgar permisos al interior de cines, teatros o sitios de espectáculos similares, la autoridad municipal deberá reglamentar las causas de excepción, asegurando que no sean contrarias a lo estipulado en el artículo 2, fracción IV de la ley.











