COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL IEEBC CELEBRÓ SU 3ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL IEEBC CELEBRÓ SU 3ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

●       Se aprobó la versión pública de la resolución administrativa de un procedimiento de responsabilidad.

MEXICALI, B. C. 16 DE JUNIO DE 2025. – El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó la versión pública de la Resolución Administrativa del Procedimiento de Responsabilidad con identificativo DCI-USR-039/2024, relacionada con la solicitud de acceso a la información con folio 020068025000076, a petición del Departamento de Control Interno.

En su 3ª Sesión Extraordinaria, la presidenta del Comité, Mónica Vargas Loza, recordó que es obligación del IEEBC, así como del Comité de Transparencia, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la debida protección de los datos personales que posee en el ejercicio de sus atribuciones, en las respuestas de las mismas.

Por regla general, toda información en posesión de las áreas del IEEBC, es considerada como pública, salvo en los casos en que se trate de información temporalmente reservada o de carácter confidencial, en cuyo caso, se podrá tener acceso a la versión pública de la misma, para lo cual se podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa y que serán expedidas en los plazos señalados en la normatividad de la materia.

En este caso, la información que se propone testar es de índole personal, por lo que revelarla no abonaría a la transparencia y rendición de cuentas, si no por el contrario podría colocar en situación de vulnerabilidad a las personas físicas titulares de los datos personales, quiénes podrían ser víctimas de actos de molestia o delitos, tales como usurpación de identidad o acoso de cualquier índole, por lo que resultaadecuado testar los datos personales, al tratarse de información que compete a esta autoridad resguardar, por lo que la única forma de proteger y a la vez dar cumplimiento a la obligación de transparentar y brindar acceso a la información pública, es restringir su publicidad para evitar un perjuicio a las personas titulares de los referidos datos.

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Sobre la autora

Araceli Domínguez

Productora Ejecutiva de Voces Ecológicas de la Frontera.
Periodista profesional con estudios de educación ambiental en CETYS Universidad y Fundación PROBEA
Diplomada en Derechos Humanos
Imparte cursos de educación ambiental, cultura del agua, la carta de la tierra, reciclaje, derechos humanos, libertad de expresión y análisis de riesgo.